ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUSICAL SANTA CECILIA DE CHERA

TITULO I

DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Articulo 1. De la Denominación.- Se constituye la Asociación denominada SOCIEDAD MUSICAL SANTA CECILIA DE CHERA que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, acogida a la mencionada Ley y demás legislación aplicable, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.

Articulo 2. Personalidad Jurídica.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo, pues es una entidad sin ánimo de lucro.

Articulo 3. Fines y actividades.- La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música y la cultura, procurando la formación cultural de socios, vecinos y ciudadanos en general así como organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes; y en especial y principalmente mediante la enseñanza de la música y la formación musical.

Articulo 4. Interés General.- Todas las actividades estarán abiertas a los ciudadanos en general. Los destinatarios de las actividades que se realicen, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación, serán todos los vecinos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados. Los fundadores y asociados no gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus actividades y servicios.

Articulo 5.- Domicilio y ámbito de actuación.- El domicilio social se fija en el Municipio de de CHERA, Plaza de la Iglesia, 1, Código Postal 46350 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro de este Municipio, por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 6.- La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en otros territorios de España o del extranjero.

Articulo 7.- De las obligaciones documentales y contables.- La Asociación deberá disponer necesariamente de los siguientes documentos:

a) Relación actualizada de los asociados; b) Contabilidad, que permita obtener la imagen de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; c) Inventario de sus bienes; d) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación; e) Presupuesto y liquidación anual.

 TITULO II

 DE LOS SOCIOS

CAPITULO 1º: DE LOS DIFERENTES SOCIOS Y DE SU CAPACIDAD PARA SERLO

 Articulo 8.  Los socios podrán ser: Numerarios, Juveniles, y Honorarios.

Articulo 9.- Serán Socios Numerarios o de pleno derecho, las personas físicas mayores de edad, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, amantes de la música y de la convivencia social, y que se inscriban como tales y satisfagan las correspondientes cuotas sociales.

 Las personas jurídicas serán socios numerarios previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Los socios numerarios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad.

Artículo 10.- Serán Socios Juveniles, los que no alcanzando la mayoría de edad, ni la emancipación, se integren en la sección juvenil correspondiente. Se requerirá autorización o consentimiento del padre o persona que tenga la patria potestad o tutela, o que supla su capacidad.

Los Socios Juveniles no tendrán voto ni podrán acceder a cargos directivos hasta que alcancen la mayoría de edad y tengan la plena capacidad de obrar.

Articulo 11.- Serán Socios Honorarios aquellos que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Sociedad, merezcan esta distinción que será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Los Socios Honorarios no podrán ser electores ni elegibles, y carecerán de voto en las Asambleas Generales de la Asociación.

CAPITULO 2º: DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

 Articulo 12.- Solicitud de ingreso.- Quienes deseen ingresar en la Asociación deberán solicitarlo por escrito. Se dará publicidad a la petición por plazo de diez días, transcurridos los cuales y a la vista de las posibles impugnaciones la Junta Directiva resolverá respecto de la admisión solicitada dentro del plazo máximo de tres meses; contra su decisión cabe recurso de alzada ante la Asamblea General.

 Articulo 13.- Durante los tres meses anteriores a la fecha de celebración de elecciones internas para cargos de la Junta Directiva, no se adoptará decisión alguna sobre la admisión de nuevos socios, por lo que las solicitudes de ingreso que se produzcan quedarán en suspenso hasta la efectiva celebración de las elecciones, a los efectos de que los solicitantes carezcan de voz y voto en los comicios que se convoquen durante aquel señalado periodo.

 Articulo 14.- Causas de baja y pérdida de la condición de socio.- Son causa de baja de la Asociación:

 1ª.- Por fallecimiento.

2ª.- La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva

3ª.- No satisfacer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias acordadas por la Asamblea General por el periodo de 6 meses contados desde el primer intento de cobro.

4ª.- No cumplir las obligaciones estatutarias o reglamentarias.

5ª.- Por sanción disciplinaria, previo expediente regulado bajo los principios de presunción de inocencia, inmediación, audiencia y contradicción.

6ª.- Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El acuerdo de expulsión o separación será adoptado por la Junta Directiva, en resolución motivada, que será notificada por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia del interesado.

Dicho acuerdo, en el plazo de 15 días podrá recurrirse en alzada ante la primera Asamblea General que se celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptará la resolución procedente que tendrá carácter definitivo. Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de socio del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.

CAPITULO 3º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Articulo 15.- Los Socios Numerarios tendrán los mismos derechos y deberes. Son DERECHOS de los socios, los siguientes:

a) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.

b) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ejercicio de cargos directivos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

c) A la participación en las actividades sociales, en los equipos de trabajo y asistencia a los actos culturales, musicales y recreativos que se organicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta Directiva.

d) A hacer uso de los bienes y servicios comunes de la Asociación, en los términos acordados por la Junta Directiva.

e) A recibir información adecuada y suficiente de la administración y gestión de la Junta Directiva, de la composición de los órganos de gobierno y representación y a que se le pongan de manifiesto las cuentas de gastos e ingresos de la Asociación, del Inventario y Balance anual, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

f A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Articulo 16.- Son DEBERES de los socios, los siguientes:

a) Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adaptados, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas, pagar las derramas y otras aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

c) A desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos para los que han sido elegidos y acepten.

d) A guardar los modales y composturas debidas en los actos oficiales en que participen o asistan.

e) A guardar en relación a los integrantes de la Junta Directiva, la consideración y el respeto obligado por sus cargos.

f) A conducirse y comportarse con los restantes socios y músicos con la consideración y compostura que exigen las buenas relaciones sociales.

g) A cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación.

h) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

i) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.

Articulo 17.- Los músicos así como los componentes de cada sección cultural ostentarán además los derechos y obligaciones que correspondan como miembros de cada una de ellas a las que pertenezcan o en las que se integren.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

 Articulo 18.- Esta Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO 1º: DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Articulo 19.- La Asamblea General de socios es el Organo Supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Articulo 20.- De las competencias de la Asamblea General.- Son funciones y competencias de la Asamblea General, las siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos.

b) Aprobar las normas electorales que regirán las elecciones de los órganos de la Asociación.

c) La Adquisición, enajenación o permuta a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles.

d) Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.

f) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.

g) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.

h) Elegir y cesar a la Junta Directiva.

i) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

j) Adoptar los acuerdos referentes a expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación; constitución de federaciones o de integración en ellas; solicitud de la declaración de utilidad pública; remuneración, en su caso de los miembros del órgano de representación; y modificación de los Estatutos.

k)Acordar la disolución de esta Asociación.

l) Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.

Articulo 21.- Del funcionamiento de la Asamblea General.- La Asamblea General se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y su Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:

a) Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.

c) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.

d) Determinar las cuotas que hayan de satisfacer los socios cuando deban modificarse a propuesta de la Junta Directiva.

e) Elegir y cesar a la Junta Directiva, cuando sea procedente de conformidad con estos Estatutos.

f) Ruegos y preguntas.

También, en la Asamblea General Ordinaria podrán ampliarse los puntos de su Orden del Día con las demás materias de competencia de la Asamblea General que se relacionan en el artículo anterior, siempre que así se acuerde por la Junta Directiva.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente, o un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o a petición del l0 por ciento de los socios, y en cuya solicitud se expresará de manera concreta el Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria. La petición será dirigida por carta al Presidente de la Asociación, y habrá de convocarse dentro de los 15 días siguientes a la petición, y habrá de celebrarse necesariamente dentro de los 30 días naturales, contados desde la fecha de la solicitud En dicha Asamblea General Extraordinaria no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo 22.- De su Convocatoria.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se cursarán por el Presidente, y serán hechas por escrito, expresando lugar, día y hora donde deban celebrarse, así como el orden del día. Se hará público en el Tablón de Anuncios de la Entidad y además deberá distribuirse, en mano o por correo, o por otros medios técnicos e informáticos al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de la Asociación.

Deberá mediar al menos un plazo de quince días entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración.

En el propio escrito podrá citarse de segunda convocatoria, debiendo mediar media hora, como mínimo, entre la primera y segunda convocatoria, y en el mismo lugar.

Articulo 23.- De su constitución.- Ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada Asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe su redacción. No obstante, los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales serán inmediatamente ejecutables.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de los asistentes.

Articulo 24.- De los acuerdos y votaciones.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayorÍa cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para aquellos asuntos en que los acuerdos se refieran a disposición o enajenación de bienes inmuebles, solicitud de declaración de utilidad pública a favor de la Asociación, remuneración de los miembros del órgano de representación y modificación de los Estatutos, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea General correspondiente.

En la Asamblea General corresponde un voto a cada socio.

Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se abstuviesen de votar.

CAPITULO 2º: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25.- Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación.

Estará formada obligatoriamente por: Presidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales no inferior a UNO ni superior a SEIS. De manera opcional, cuando lo acuerde la Asamblea General, podrá contener hasta dos Vicepresidentes.

Los miembros de la Junta Directiva, de pleno derecho, con voz y voto, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 26.- Duración de los cargos directivos.- La duración en el ejercicio del cargo de todos los miembros de la Junta Directiva será de CUATRO años, computados desde la fecha de su elección hasta la sesión de la Asamblea General que corresponda a la terminación de su mandato. Todos ellos podrán ser reelegidos por periodos iguales.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

  3. Causar baja como miembro de la Asociación.

  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, al socio que estime conveniente para el cargo vacante hasta la mencionada Asamblea General.

e) Cuando en las elecciones a Junta Directiva no se presentaren candidatos para todos los cargos, la Junta electa quedará facultada para designar los cargos vacantes de modo provisional hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 27.- Quorum y acuerdos.- La Junta Directiva quedará validamente constituida, con convocatoria previa, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente y con la periocidad que sus miembros decidan, y por lo menos una vez al año. Se reunirá en sesión extraordinaria sí lo solicita un tercio de sus componentes. La convocatoria se comunicará a los directivos de forma indubitada.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente o de calidad.

Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, y al inicio de cada sesión se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique su redacción. No obstante, los acuerdos de la Junta Directiva son inmediatamente ejecutables.

Artículo 28.- Competencias y facultades.- Compete a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, y desempeñar el gobierno, y la gestión administrativa y económica de la Asociación. Tiene plenitud de facultades para resolver cualquier asunto referente a la Entidad y para toda clase de actos de administración y disposición sin más limitaciones que las facultades y actos reservados por Ley o por los presentes Estatutos a la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, son funciones de la Junta Directiva, por vía enunciativa y no limitativa, las siguientes:

1º.  Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios, convocar las Asambleas Generales y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados en las mismas.

2º.  Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que pagar, presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente, y elaborar la Memoria anual de actividades y someterlo a aprobación de la Asamblea General.

3º.  Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad.

4º.- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

5º.- Nombrar al director de la Banda de Música; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones culturales creadas en el seno de la Asociación.

6º.  Resolver sobre la admisión de asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios.

7º.  Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.

8º.  Imponer sanciones a músicos, alumnos, socios y personal que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

9º.  Aquellas que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.

10º.  Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente.

11º.  Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.

12º.  Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonario de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.

13º.  Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.

14º.  Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.

15º.  Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.

16º.  Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.

17º.- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación.

18º.- Elaborar el Reglamento para el funcionamiento de la Asociación y de sus instalaciones.

19º.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

CAPITULO 3º: DEL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 29.- El Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma y es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. En especial le compete:

a) Convocar, presidir, abrir, dirigir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Autorizar las actas y mandar se expidan las certificaciones que procedan.

c) En general, cuantas competencias de carácter residual, no reservadas expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva, fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

d) Y cuantas facultades reciba por delegación o apoderamiento de la Junta Directiva.

Artículo 30.- Los Vicepresidentes, si los hubiesen, sustituirán por su orden al Presidente por motivos justificados de enfermedad o ausencia e imposibilidad o por delegación expresa de éste. De no haber Vicepresidentes, los Vocales realizarán estas funciones según lo establecido en el Artículo 33.

Artículo 31.- El Secretario estará al frente de la gestión administrativa de la Asociación y le corresponde extender y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; autorizar las citaciones, llevar el Registro y fichero actualizado de socios, custodiar el Archivo de documentos y certificado del mismo, controlar el Inventario, formar con el Tesorero el anteproyecto de Presupuesto y solicitar los antecedentes necesarios de las distintas secciones, fiscalizar documentalmente la gestión administrativa y el Balance de Situación y Patrimonio, autorizar los títulos sociales; asistir, levantar acta y certificar de todas las sesiones de las Secciones y Comisiones, cuando no delegue en otro socio al efecto; redactar las comunicaciones y en general ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la Entidad.

Asímismo, deberá comunicar al Registro Autonómico de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación; fines y actividades: domicilio; ámbito territorial de actuación; identidad de los titulares de los órganos directivos y de representación; apertura y cierre de delegaciones; fecha de constitución e inscripción; declaración y revocación de la condición de utilidad pública, si la hubiere; pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones o entidades internacionales; baja, suspensión o disolución de la Asociación y sus causas y destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración Pública. Aportará al citado Registro los documentos a que hace referencia el apartado 2. del artículo 26 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación o precepto que lo sustituya.

Artículo 32.- El Tesorero llevará la gestión económico financiera de la Entidad, y en especial, su contabilidad, tanto de ingresos como de gastos. Confeccionar, junto con el Secretario, el proyecto de Presupuesto anual, y presentar las Cuentas Generales y Balance de cada anualidad, para ser sometida a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva.

Le corresponde así mismo custodiar los fondos de la Asociación, el control de los ingresos y los gastos, autorizando los correspondientes libramientos y llevar los libros de Caja, el control de saldos bancarios, de préstamos y su amortización, cuotas sociales, etc., y en general, todo lo referente a la llevanza, fiscalización y control de la gestión económica de la Sociedad y la rendición de cuentas correspondientes.

Artículo 33.- Corresponde a los distintos Vocales, además de sus funciones como miembros de la Junta Directiva, votar los acuerdos correspondientes y desempeñar los cometidos que les deleguen o encomienden. Los Vocales suplirán por su orden, si lo hubiere, o en su defecto, por orden de edad, al Presidente y al Vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.

CAPITULO 4º: DEL REGIMEN DE ACUERDOS

Artículo 34.- El procedimiento para tomar acuerdos podrá ser uno de los siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente del órgano de que se trate.

b) En votación ordinaria por brazos levantados.

c) En votación nominal pública.

d) En votación secreta por papeleta.

Artículo 35.- Serán impugnables los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación, por los trámites del juicio que corresponda.

Estarán legitimados para ejercitar las acciones de impugnación, cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, los asistentes a la Asamblea o a la Junta, que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la reunión o su voto en contra del acuerdo adoptado, los socios o directivos ausentes, y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de emitir su voto.

Las acciones impugnatorias de acuerdos anulables se ejercitarán dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de la reunión en que se adoptó el acuerdo que se pretende impugnar, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TITULO IV

DE LOS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES 

CAPITULO 1º: DE LA ESCUELA DE MUSICA Y ESCUELA DE EDUCANDOS 

Artículo 36.- Para fomentar el arte musical esta Asociación tendrá como interés primordial la creación, organización y gestión de una escuela de música y su mantenimiento.

De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.

Artículo 37.- Todos los socios y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música o de educandos. También podrán ser alumnos de la Escuela de Música las personas que lo deseen, aunque no sean socios, que cumplan los requisitos de admisión, ya que la Escuela estará abierta a todos los ciudadanos.

Artículo 38.- El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.

CAPITULO 2º: DE LA BANDA DE MUSICA 

Artículo 39.- La creación, organización y funcionamiento de una banda de música es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.

La Banda de Música estará formada por quienes admitidos por la Junta Directiva, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.

Artículo 40.- La Banda de Música estará dirigida por un maestro director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.

La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.

Artículo 41.- Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos oficiales o contratados en que actúe la Banda, según el número de plazas asignadas y fijadas por el Director de la banda, tras su posterior aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 42.- Los músicos no podrán formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar para otros fines el instrumento propiedad de la Asociación si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.

TITULO V

DEL PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43.- Del patrimonio.- Esta Asociación se constituye o constituyó con un patrimonio fundacional valorado en la actualidad en 3.000 euros., integrado por sus bienes, instrumentos, mobiliario y demás efectos de su propiedad.

Artículo 44.- De los recursos económicos.- Para el desarrollo de las actividades sociales, la Entidad dispondrá de los siguientes medios o recursos económicos:

a) Las cuotas, que fije la Asamblea General a sus miembros, ya sean de entrada o ingreso ya sean cuotas periódicas.

b) Las derramas extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

c) Los productos o rentas de los bienes y derechos que le correspondan.

d) Las subvenciones y ayudas que obtengan de las diversas entidades y organismos públicos.

e) Los donativos, legados, herencias y liberalidades que se le otorguen por personas privadas.

f) Los ingresos que obtenga la Asociación de las actividades lícitas que realicen sus asociados o grupos artísticos y culturales como tales.

Artículo 45.- Beneficio de las actividades.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 46.- De los presupuestos.- La Junta Directiva redactará durante el mes de Diciembre, un presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de Ingresos y Gastos corrientes para el año siguiente. Dicho documento deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de cada año.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 47.- Asímismo la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios cuando surjan gastos de este carácter cuya importancia y entidad exija de una aportación extraordinaria de los socios, y la disponibilidad de fondos de este carácter. Deberán destinarse a una finalización concreta y no podrán cubrir gastos corrientes de la asociación.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48.- Responsabilidad.- La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.

TITULO VI

DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 49.- La Asociación tendrá una duración indefinida.

Esta Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mitad de los socios asistentes.
  2. Por sentencia judicial firme.
  1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y demás legislación aplicable.

Artículo 50.- De la Liquidación.- Una vez acordada la disolución por voluntad propia, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en cuanto al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario, y en su defecto serán los miembros de la Junta Directiva existente en el momento de la disolución que se convertirán en liquidadores.

Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio y de la Asociación; b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; c) Cobrar los créditos de la Asociación; d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores; e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos; f) Solicitar la cancelación de los asientos del Registro de Asociaciones.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará y adjudicará a una Asociación o Institución de este municipio de CHERA que tenga por finalidad principal la promoción de la cultura y preferentemente la difusión, protección y enseñanza de la música.

En caso de insolvencia de la Asociación, el Órgano de representación o los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

En CHERA a QUINCE de ABRIL de 2017.